Los beneficiarios que hayan hecho uso de la facultad de ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la bonificación, mediante endoso del Certificado que emite la Comisión Nacional de Riego a que se refiere el Art. 9 de la Ley Nº 18.450, deberán dar aviso a la Comisión Nacional de Riego, con copia a las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas y del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante carta firmada por el Endosante (quien entrega el bono), en que acompañará la fotocopia simple del documento por ambos lados. |
Si el beneficiario fuera una Comunidad de Aguas o una Asociación de Regantes, el endoso deberá ser suscrito por el representante legal, individualizando dicha calidad tanto al pie de la firma del endoso como en la carta que comunica el mismo. Así también, deberá tener poder especial para estos efectos por medio de una escritura pública, normalmente entregada al momento de postular al concurso respectivo, en la carpeta legal. |
| Si es más de un beneficiario | | |
Si existe más de un beneficiario actuando como persona natural, el endoso y la carta deben ser firmados por cada uno de ellos. |
Se entiende por endoso del CBRD, el ceder dicho documento a favor de otro, haciéndolo así constar al reverso o dorso del mismo, autorizado ante Notario. |